Calculadora de plusvalía municipal (IIVTNU)

Calcula la plusvalía municipal (IIVTNU) de una venta en Madrid, Barcelona o Valencia: método objetivo u opción de tributar por la ganancia real, con exención total si vendes a pérdidas.

La plusvalía municipal (IIVTNU) se calcula por defecto sobre el valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente legal según los años de tenencia (plafonado a 20 años), y se puede tributar sobre la ganancia real si es más favorable, o quedar exenta por completo si se vende a pérdidas. Cobertura de esta calculadora: Madrid, Barcelona y Valencia Sevilla no está cubierta: la fuente oficial (Boletín Oficial de la Provincia) resultó inaccesible pese a varios intentos y no se ha incluido una cifra sin verificar. Fuente: BOE — TRLRHL, arts. 104 a 110.

Solo la parte de suelo, no el valor catastral total del inmueble — figura desglosado en el recibo del IBI.

Resultado
2088 €
Cuota a pagar en Madrid — base imponible 7200 € × tipo de gravamen 29 %
Base objetiva (60.000 € × 0.12)
7200 €
Cuota método objetivo
2088 €

Estimación orientativa, sin valor vinculante. Cobertura limitada a Madrid, Barcelona y Valencia — Sevilla queda fuera de alcance por falta de verificación fiable en la fuente oficial, no está incluida ni siquiera de forma aproximada. El sujeto pasivo legal (vendedor en transmisión onerosa, adquirente en transmisión gratuita) no puede modificarse por acuerdo privado entre las partes: solo puede negociarse el reparto económico del coste, nunca el obligado legal frente al ayuntamiento (art. 106 TRLRHL). No sustituye la liquidación oficial de tu ayuntamiento ni el asesoramiento de un profesional.

Acerca de esta herramienta

Qué es la plusvalía municipal

La plusvalía municipal, técnicamente el IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), es un tributo que cobra el ayuntamiento cuando se transmite un inmueble urbano, sobre el incremento de valor que se presume que ha experimentado el suelo. Tras la reforma de 2021, el contribuyente puede elegir entre el método objetivo (por defecto) y el método real si le resulta más favorable, y queda exento por completo si vende a pérdidas. Esta calculadora cubre Madrid, Barcelona y Valencia — las tres únicas ciudades cuyos tipos de gravamen se han podido verificar directamente en la ordenanza fiscal municipal.

Cómo funciona el cálculo

Por defecto se aplica el método objetivo (art. 107 TRLRHL): base imponible = valor catastral del suelo × coeficiente legal según los años de tenencia, plafonado a 20 años. Sobre esa base se aplica el tipo de gravamen fijado por cada ayuntamiento (hasta un máximo legal del 30 %). Si el contribuyente lo solicita y la ganancia patrimonial real —prorrateada a la parte de suelo— resulta inferior a esa base objetiva, puede tributar por esa ganancia real en su lugar (art. 107.5). Y si esa misma ganancia real es cero o negativa, no hay sujeción al impuesto en absoluto (art. 104.5): es una exención total, no una reducción.

La tabla de coeficientes vigente no es una tabla "de 2026"

Un punto que suele pasar desapercibido: la tabla de coeficientes en vigor desde el 28 de enero de 2026 no es una revalorización para 2026. Es la misma tabla heredada del RD-ley 8/2023 (baremo 2024), porque las dos actualizaciones que deberían haberla sustituido fueron rechazadas por el Congreso de los Diputados: la prevista para 2025 (RD-ley 9/2024) fue derogada el 22 de enero de 2025, y la prevista para 2026 (RD-ley 16/2025) fue derogada a su vez el 27 de enero de 2026. Dos derogaciones consecutivas, dos años seguidos — el resultado es una tabla que se sigue aplicando sin revalorización real desde 2024.

Tipos de gravamen por ciudad

CiudadTipo de gravamen
Madrid29 %
Barcelona30 % (tope legal)
Valencia29,70 %

Barcelona aplica además una excepción propia sobre la tabla nacional: la tranche de menos de 1 año de tenencia se grava con un coeficiente de 0,05 en vez del 0,15 general (excepto transmisiones mortis causa).

Sevilla no está cubierta

Sevilla queda explícitamente fuera del alcance de esta calculadora. Se intentó verificar su tipo de gravamen en la fuente oficial por cuatro vías independientes — el portal municipal, el Boletín Oficial de la Provincia (protegido por un formulario con reCAPTCHA), búsquedas dirigidas y navegación directa en varios números del boletín — sin obtener una confirmación fiable. En lugar de estimar una cifra a partir de fuentes secundarias no verificadas, se ha preferido no incluir Sevilla en absoluto.

Ejemplo concreto

Piso en Madrid, valor catastral del suelo de 60 000 €, vendido tras 10 años de tenencia. Coeficiente aplicable a 10 años: 0,12. Base imponible = 60 000 × 0,12 = 7 200 €. Cuota = 7 200 × 29 % = 2 088 €. Si el mismo propietario compró por 180 000 € y vendió por 190 000 € (ganancia real de solo 10 000 €, muy por debajo de la base objetiva una vez prorrateada al suelo), puede optar por tributar sobre esa ganancia real en su lugar, si resulta más baja.

Quién paga

El sujeto pasivo legal (art. 106 TRLRHL) es el vendedor en una compraventa y el adquirente en una donación o herencia; si el vendedor es una persona física no residente en España, el comprador se convierte en sustituto y debe retener el importe. Esto no puede modificarse por acuerdo entre las partes: un pacto privado puede repartir el coste económico entre comprador y vendedor, pero nunca cambia quién es el obligado legal frente al ayuntamiento.

Aviso

Estimación orientativa, sin valor vinculante. Cubre únicamente Madrid, Barcelona y Valencia; no incluye Sevilla ni ningún otro municipio. No sustituye la liquidación oficial de tu ayuntamiento ni el asesoramiento de un profesional — verifica tu caso concreto antes de declarar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la plusvalía municipal (IIVTNU)?
Es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, un tributo municipal que grava el incremento de valor del suelo urbano entre la adquisición y la transmisión de un inmueble. Se calcula por defecto multiplicando el valor catastral del suelo (no el valor catastral total) por un coeficiente legal que depende de los años de tenencia, plafonado a 20 años, y aplicando el tipo de gravamen fijado por cada ayuntamiento.Fuente: BOE — TRLRHL, arts. 104 y 107
¿Puedo tributar por la ganancia real en vez del método objetivo?
Sí, si te resulta más favorable. Desde la reforma de 2021, si la ganancia patrimonial real (precio de transmisión menos precio de adquisición, prorrateada a la parte de suelo) es inferior a la base calculada por el método objetivo, puedes optar por tributar sobre esa ganancia real en su lugar. Es una opción del contribuyente, no una obligación del ayuntamiento.Fuente: BOE — TRLRHL, art. 107.5
¿Qué pasa si vendo a pérdidas?
Si el terreno no ha aumentado de valor entre la adquisición y la transmisión, no hay sujeción al impuesto: exención total. Hay que declararlo ante el ayuntamiento aportando las dos escrituras notariales (compra y venta) para acreditarlo — no es automático, requiere solicitud del contribuyente.Fuente: BOE — TRLRHL, art. 104.5
¿Por qué la tabla de coeficientes vigente en 2026 no es una tabla "de 2026"?
Porque, pese a entrar en vigor el 28 de enero de 2026, es la misma tabla heredada del RD-ley 8/2023 (baremo 2024): la actualización prevista para 2025 (RD-ley 9/2024) fue derogada por el Congreso el 22 de enero de 2025, y la prevista para 2026 (RD-ley 16/2025) fue derogada a su vez el 27 de enero de 2026. Dos derogaciones consecutivas, dos años seguidos, sin revalorización efectiva.Fuente: BOE — TRLRHL, art. 107.4 (texto consolidado)
¿Quién paga la plusvalía municipal, el vendedor o el comprador?
El sujeto pasivo legal es el vendedor en una transmisión onerosa (compraventa) y el adquirente en una transmisión gratuita (donación o herencia). Si el vendedor es una persona física no residente en España, el comprador pasa a ser sustituto del contribuyente y debe retener el importe. Un acuerdo privado entre las partes puede repartir el coste económico, pero nunca cambia quién es el obligado legal frente al ayuntamiento.Fuente: BOE — TRLRHL, art. 106