Calculadora de IVA

Convierte una base imponible a un importe con IVA (o al revés) según los tipos vigentes en España: 21 % general, 10 % reducido y 4 % superreducido.

Resultado
Sin IVA
100 €
IVA
21 €
Con IVA
121 €

Acerca de esta herramienta

Por qué usar esta herramienta

La calculadora de IVA convierte al instante un importe sin IVA en importe con IVA (o al revés). Es imprescindible para autónomos, freelancers, pymes y consumidores que quieren verificar una factura, preparar un presupuesto, entender un ticket o anticipar una declaración trimestral de IVA.

Cómo funciona

Para pasar de base imponible a total: Total = Base × (1 + tipo/100). Para el inverso: Base = Total / (1 + tipo/100). En España los tipos aplicables son 21 % (general), 10 % (hostelería, transporte de viajeros, vivienda), 4 % (pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, medicamentos) y 0 % temporal en ciertos productos básicos según medidas coyunturales.

Ejemplo concreto

Para un servicio facturado por 1 000 € (base imponible) al 21 % de IVA, el total factura es 1 210 €. Los 210 € de IVA repercutido se ingresan trimestralmente a Hacienda mediante el modelo 303. A la inversa, un ticket de 72,60 € al 21 % corresponde a 60 € de base y 12,60 € de IVA.

Consejos prácticos

Los autónomos deben presentar el modelo 303 (IVA trimestral) los días 1-20 de abril, julio, octubre y enero, y el modelo 390 (resumen anual) en enero. El régimen de recargo de equivalencia se aplica automáticamente a comerciantes minoristas. Recuerda que el IVA soportado en compras profesionales es deducible: guarda todas las facturas correctamente (con NIF, base, tipo e importe). Las operaciones intracomunitarias B2B tienen su propio régimen (inversión del sujeto pasivo).

Aviso

Esta herramienta aplica el tipo general que introduzcas. Los tipos reducidos, superreducidos, exenciones y regímenes especiales (recargo de equivalencia, simplificado, agricultura) siguen reglas específicas que no se modelan. Consulta a tu asesor fiscal o la web de la Agencia Tributaria para casos particulares. Esta calculadora no tiene valor fiscal ni contractual.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre la base imponible y el total con IVA?
La base imponible es el importe antes de aplicar el IVA; el total es la base más el IVA. Para pasar de base a total al tipo general, multiplica por 1,21. El error más habitual es restar el 21 % del total para obtener la base, lo que da un resultado incorrecto: 121 € con IVA al 21 % corresponden a 100 € de base, no a 95,59 €, porque el divisor correcto es 1,21, no una resta directa del porcentaje.
¿Cuándo debo darme de alta y empezar a facturar con IVA como autónomo?
Debes darte de alta en Hacienda (modelo 036 o 037) antes de emitir tu primera factura, indicando tu actividad y epígrafe del IAE. A diferencia del Reino Unido o EE. UU., en España no existe un umbral general de facturación por debajo del cual no se aplica IVA: la obligación nace desde la primera operación, salvo actividades exentas (sanidad, educación reglada) o el régimen de recargo de equivalencia para minoristas.
¿Qué diferencia hay entre el IVA repercutido y el soportado?
El IVA repercutido es el que cobras a tus clientes en tus facturas de venta; el IVA soportado es el que pagas tú en tus compras y gastos profesionales. La diferencia entre ambos, declarada trimestralmente en el modelo 303, es lo que ingresas a Hacienda. Si el soportado supera al repercutido, generas un crédito de IVA a compensar en periodos siguientes o a solicitar en devolución.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas) que venden a consumidor final sin transformar el producto. El proveedor aplica el IVA normal más un recargo adicional (1,75 % sobre el tipo general del 21 %, proporcionalmente menor en los tipos reducidos), y a cambio el minorista queda exento de presentar sus propias declaraciones de IVA sobre esas ventas.
¿Cómo se declara el IVA trimestralmente?
Mediante el modelo 303, que se presenta del día 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Además, en enero se presenta el modelo 390, un resumen anual de todas las operaciones del ejercicio. Ambos modelos se presentan telemáticamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.