Calculadora dividendos vs salario

Compara el neto que percibes y el coste real para tu sociedad entre cobrar por nómina o repartir dividendos, con la fiscalidad española de 2026.

Nómina
36.545 €
Neto percibido
Seguridad Social empresa (30,65 %)
15.325 €
Seguridad Social trabajador (6,50 %)
3250 €
IRPF (escala general)
10.206 €
Coste total para la empresa
65.325 €
Presión fiscal total
44.1 %
Dividendos
39.620 €
Neto percibido
Impuesto de Sociedades (25 %)
16.667 €
IRPF del ahorro (19–30 %)
10.380 €
Coste total para la empresa
66.667 €
Presión fiscal total
40.6 %

Opción más ventajosa: Dividendos

Hipótesis

  • Administrador de una sociedad, declaración individual, sin otras rentas.
  • Nómina: Seguridad Social a cargo de la empresa 30,65 % y a cargo del trabajador 6,50 % (6,35 % + MEI 0,15 %), sobre una base máxima anual de 61.214 €.
  • IRPF: escala general estatal + autonómica de referencia (19/24/30/37/45/47 %), con 2.000 € de gastos deducibles y mínimo personal de 5.550 €.
  • Dividendos: Impuesto de Sociedades del 25 % y después base del ahorro al 19/21/23/27/30 %.

Datos a verificar

  • La escala autonómica del IRPF varía según la comunidad autónoma: la usada aquí es de referencia — a verificar.
  • Tipo reducido del Impuesto de Sociedades para microempresas (cifra de negocio inferior a 1 M€) — a verificar.
  • Cotización del administrador por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (autónomo societario) — no modelizada.

Simulación orientativa basada en la fiscalidad 2026. No sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal o gestor.

Acerca de esta herramienta

Nómina o dividendos: la decisión clave del administrador

Cuando constituyes una sociedad limitada en España eres, al mismo tiempo, administrador y socio. Esa doble condición te permite cobrar de dos maneras muy distintas: mediante una nómina, que retribuye tu trabajo y las funciones de dirección, o mediante el reparto de dividendos, que retribuye tu participación en el capital una vez que la sociedad ha pagado el Impuesto de Sociedades. Las dos vías acaban en tu cuenta corriente, pero el recorrido fiscal es completamente diferente y la diferencia puede superar varios miles de euros al año. Esta calculadora somete el mismo importe bruto a las dos rutas y te muestra el neto que percibes y el coste real para la sociedad.

Cómo funciona el cálculo

En la vía de la nómina, la empresa cotiza a la Seguridad Social alrededor del 30,65 % del salario y el trabajador aporta un 6,50 % (6,35 % de contingencias comunes, desempleo y formación, más el 0,15 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional en 2026), siempre sobre una base máxima anual de 61.214 €. Después se aplica el IRPF según la escala general de referencia, con tramos del 19 %, 24 %, 30 %, 37 %, 45 % y 47 %, tras descontar los 2.000 € de gastos deducibles y el mínimo personal de 5.550 €. El salario es gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, así que reduce la base imponible de la empresa.

En la vía de los dividendos el orden se invierte. El beneficio tributa primero en el Impuesto de Sociedades —tipo general del 25 %, si bien las microempresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros aplican en 2026 un 19 % sobre los primeros 50.000 € y un 21 % sobre el resto— y el resto puede repartirse. El dividendo se integra en la base del ahorro del IRPF, con tipos del 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima. La calculadora resuelve el cálculo hacia atrás para averiguar qué beneficio antes de impuestos necesita la sociedad para repartir el importe que introduces.

Un ejemplo con cifras

Imagina un administrador que quiere cobrar 50.000 € brutos al año. Por nómina, la sociedad desembolsa cerca de 65.325 € sumando la cuota patronal. El trabajador soporta unos 3.250 € de Seguridad Social y alrededor de 10.200 € de IRPF, con lo que percibe unos 36.500 € netos. Por dividendos, repartir 50.000 € exige un beneficio previo de 66.667 € al tipo general del 25 %, porque el Impuesto de Sociedades se lleva 16.667 €. El socio paga después 1.140 € al 19 % y 9.240 € al 21 %, y se queda con unos 39.600 €. En este escenario el dividendo deja más neto, pero el coste conjunto para el grupo sociedad-socio es muy similar y desaparecen las coberturas sociales.

Ventajas e inconvenientes de cada opción

La nómina genera derechos. Cotizar te da acceso a la incapacidad temporal, a la prestación por desempleo cuando el régimen lo permite, a la jubilación contributiva y a una base de cotización que determinará tu pensión futura. Además es gasto deducible para la sociedad y facilita mucho la vida cuando pides una hipoteca, porque los bancos valoran una nómina estable por encima de un reparto anual. El inconveniente es evidente: entre cotizaciones e IRPF progresivo es la fórmula más cara.

El dividendo suele ser más eficiente fiscalmente, sobre todo en importes medios, porque la base del ahorro tributa a tipos más bajos que la base general y no genera cotizaciones. A cambio, exige beneficio realmente distribuible, aprobación en junta general y dotación previa de la reserva legal, no crea ningún derecho social y llega una vez al año. Ten en cuenta también que el administrador con control efectivo de la sociedad debe cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos aunque no cobre nómina: esa cuota existe con independencia de la vía que elijas y no está modelizada aquí.

Recomendaciones prácticas

La solución habitual es combinar ambas: una nómina razonable, coherente con las funciones que realmente desempeñas y suficiente para mantener una base de cotización digna, más dividendos cuando el ejercicio lo permita. Documenta siempre la retribución del administrador en los estatutos y en las actas, porque Hacienda cuestiona con frecuencia la deducibilidad de sueldos no previstos estatutariamente. Y recuerda que la escala del IRPF tiene un tramo autonómico que varía según la comunidad, de modo que el resultado real puede diferir del que ves aquí.

Simulación orientativa basada en la fiscalidad 2026. No sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal o gestor.

Preguntas frecuentes

¿Es mejor cobrar por nómina o repartir dividendos?⌄
No hay una respuesta única. El dividendo suele tributar menos porque la base del ahorro tiene tipos más bajos que la base general y no genera cotizaciones, pero no da derecho a prestaciones. La nómina cuesta más entre cuotas empresariales e IRPF progresivo, aunque es gasto deducible en el Impuesto de Sociedades y construye tu base de cotización para la jubilación. Lo habitual es combinar ambas vías.
¿Cómo tributan los dividendos en el IRPF?⌄
Se integran en la base imponible del ahorro, con una escala del 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % a partir de ahí (el último tramo subió del 28 % al 30 % en 2025). La sociedad practica además una retención del 19 % en el momento del reparto, que después se descuenta en tu declaración anual de la renta.Fuente: Agencia Tributaria
¿Tengo que cotizar como autónomo societario aunque cobre dividendos?⌄
Sí. El administrador con control efectivo de la sociedad debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con independencia de si percibe nómina o solo dividendos. Esa cuota es un coste que existe en ambos escenarios y que esta simulación no incluye, por lo que conviene añadirla a tu comparación.Fuente: BOE — Ley General de la Seguridad Social, art. 305.2.b)
¿Debe figurar la retribución del administrador en los estatutos?⌄
Sí, si quieres que sea deducible con seguridad. La Agencia Tributaria ha cuestionado en numerosas ocasiones la deducibilidad de sueldos de administradores no previstos estatutariamente. Indica en los estatutos que el cargo es retribuido y el sistema de retribución, y documenta el importe en el acta de la junta correspondiente.Fuente: BOE — Ley de Sociedades de Capital, art. 217 (régimen estatutario de la retribución)
¿Cuándo se pueden repartir dividendos?⌄
Tras la aprobación de las cuentas anuales en junta general y siempre que exista beneficio distribuible, una vez cubiertas las pérdidas de ejercicios anteriores y dotada la reserva legal hasta el 20 % del capital social. También caben dividendos a cuenta durante el ejercicio, pero exigen un estado contable que acredite liquidez suficiente.Fuente: BOE — Ley de Sociedades de Capital, art. 274 (reserva legal)