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Nómina o dividendos: la decisión clave del administrador
Cuando constituyes una sociedad limitada en España eres, al mismo tiempo, administrador y socio. Esa doble condición te permite cobrar de dos maneras muy distintas: mediante una nómina, que retribuye tu trabajo y las funciones de dirección, o mediante el reparto de dividendos, que retribuye tu participación en el capital una vez que la sociedad ha pagado el Impuesto de Sociedades. Las dos vías acaban en tu cuenta corriente, pero el recorrido fiscal es completamente diferente y la diferencia puede superar varios miles de euros al año. Esta calculadora somete el mismo importe bruto a las dos rutas y te muestra el neto que percibes y el coste real para la sociedad.
Cómo funciona el cálculo
En la vía de la nómina, la empresa cotiza a la Seguridad Social alrededor del 30,57 % del salario y el trabajador aporta un 6,48 % (6,35 % de contingencias comunes, desempleo y formación, más el 0,13 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional), siempre sobre una base máxima anual de 58.914 €. Después se aplica el IRPF según la escala general de referencia, con tramos del 19 %, 24 %, 30 %, 37 %, 45 % y 47 %, tras descontar los 2.000 € de gastos deducibles y el mínimo personal de 5.550 €. El salario es gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, así que reduce la base imponible de la empresa.
En la vía de los dividendos el orden se invierte. El beneficio tributa primero al 25 % en el Impuesto de Sociedades y el resto puede repartirse. El dividendo se integra en la base del ahorro del IRPF, con tipos del 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 28 % por encima. La calculadora resuelve el cálculo hacia atrás para averiguar qué beneficio antes de impuestos necesita la sociedad para repartir el importe que introduces.
Un ejemplo con cifras
Imagina un administrador que quiere cobrar 50.000 € brutos al año. Por nómina, la sociedad desembolsa cerca de 65.285 € sumando la cuota patronal. El trabajador soporta unos 3.240 € de Seguridad Social y alrededor de 10.700 € de IRPF, con lo que percibe unos 36.000 € netos. Por dividendos, repartir 50.000 € exige un beneficio previo de 66.667 €, porque el Impuesto de Sociedades se lleva 16.667 €. El socio paga después 1.140 € al 19 % y 9.240 € al 21 %, y se queda con unos 39.600 €. En este escenario el dividendo deja más neto, pero el coste conjunto para el grupo sociedad-socio es muy similar y desaparecen las coberturas sociales.
Ventajas e inconvenientes de cada opción
La nómina genera derechos. Cotizar te da acceso a la incapacidad temporal, a la prestación por desempleo cuando el régimen lo permite, a la jubilación contributiva y a una base de cotización que determinará tu pensión futura. Además es gasto deducible para la sociedad y facilita mucho la vida cuando pides una hipoteca, porque los bancos valoran una nómina estable por encima de un reparto anual. El inconveniente es evidente: entre cotizaciones e IRPF progresivo es la fórmula más cara.
El dividendo suele ser más eficiente fiscalmente, sobre todo en importes medios, porque la base del ahorro tributa a tipos más bajos que la base general y no genera cotizaciones. A cambio, exige beneficio realmente distribuible, aprobación en junta general y dotación previa de la reserva legal, no crea ningún derecho social y llega una vez al año. Ten en cuenta también que el administrador con control efectivo de la sociedad debe cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos aunque no cobre nómina: esa cuota existe con independencia de la vía que elijas y no está modelizada aquí.
Recomendaciones prácticas
La solución habitual es combinar ambas: una nómina razonable, coherente con las funciones que realmente desempeñas y suficiente para mantener una base de cotización digna, más dividendos cuando el ejercicio lo permita. Documenta siempre la retribución del administrador en los estatutos y en las actas, porque Hacienda cuestiona con frecuencia la deducibilidad de sueldos no previstos estatutariamente. Y recuerda que la escala del IRPF tiene un tramo autonómico que varía según la comunidad, de modo que el resultado real puede diferir del que ves aquí.
Simulación orientativa basada en la fiscalidad 2025/2026. No sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal o gestor.